Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 542 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez oídas las peticiones de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y de haberse impuesto del derecho de ser oído al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado se Acordó:
Primero: Se acuerda lo peticionado por la defensa pública parcialmente en relación al permiso especial de la forma siguiente: el día 24 -12-06 a las 8am. Hasta el 25 12- 06 debiendo ingresar a las 3 p.m. a la Casa de Formación Integral y si cumple con este permiso a cabalidad se le otorga el día 31-12-06 desde las 8 de la mañana hasta el día primero de enero de 2007 hasta las 3 de la tarde.
Segundo: Lo peticionado por la ciudadana Fi.....