Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recibiendo las orientaciones psicológicas y el seguimiento social cada quince (15) días ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Dependencia Judicial por lo que se acuerda su notificación. Notifíquese a la víctima de esta decisión
En Guanare, a los dieciséis días del mes de Marzo de 2007.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGE.....