Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
Acuerda Declarar SIN LUGAR la petición hecha por el defensor Público Abg. Alberto Arocha Villanueva de conceder permiso especial al supra mencionado sancionado IDENTIDAD OMITIDA,.
Notifíquese a la Defensa, al sancionado y a su representante legal.
En Guanare, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de 2010.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUEDEZ.