Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 ejusdem, por el tiempo que le falta por cumplir, notifíquese al Equipo Multidisciplinario, en virtud de la ratificación de las medidas y al Psicólogo para informar la evolución y progresividad del sancionado de acuerdo a las evaluaciones psicológicas que se le han prácticado.
En Guanare, a los DIECISEIS días del mes de NOVIEMBRE de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.
.I. E-093-06