Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad al literal h) del articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara el cese de la medida de libertad asistida, contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por el cumplimiento de la misma tanto en el tiempo establecido como en la obligaciones impuesta, en consecuencia se decreta la libertad plena en la presente cauda. Así decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 17 días del mes de Febrero de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.....