Dadas las consideraciones anteriores, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 630 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de Privación de libertad contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo este 2 años, 7 meses y 29 días a cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, en esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, siendo su fecha probable de cese el 17 de noviembre de 2008, y se acuerda concederle un permiso especial para que realice diligencias personales en búsqueda de empleo y estudios regulares, iniciando el día sábado 18 de marzo de 2006 a partir de la o.....