Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 y 648, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda mantener al Joven sancionado identidad omitida, la medida de Libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir, fijándose fecha para revisión y posible cese el 12 de Mayo de 2006
Guanare, a los 17 días del mes de abril de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUDEZ ROMERO.
Sentencia No.I. E-030-06