Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, por haberse cumplido la misma en el plazo establecido por este Tribunal. Se decreta la libertad plena en la presente causa, Así mismo se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinarío y a la víctima de la presente decisión. Así se decide.
En Guanare a los diecisiete días del mes de Abril del año 2007.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO.
.I.E-032-07