Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda ratificar al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, la medida de Libertad Asistida, que viene cumpliendo ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente de esta Circunscripción, Se acuerda oficiar al psicólogo solicitando informe sobre la conducta de adición que padece el sancionado para la tramitación ante la Dirección seccional del Instituto Nacional del Menor, a los fines de su internamiento en una institución para la desintoxicación, para su rehabilitación.
En Guanare a los diecisiete días del mes de Noviembre del 2006.-
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