Por todas estas consideraciones, verificado en autos el apego al proceso penal y el efectivo cumplimiento de las estrategias establecidas en el Plan Individual correspondiente a cada uno de los adolescentes, como también el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta sin presentar faltas o incumplimiento de los mismos, ajustada tal petición conforme al artículo 630, literal "f", en concordancia con el artículo 629 de la ley especial que rige la materia, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: Autorizar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, al disfrute del Permiso Navideño, considerando procedente otorgarlo por los días 24, 25, 26, 31 de Diciembre de 2007, 01 y 02 de Enero de 2008, a partir de las 8:00 horas de la mañana, debiendo ingresar nuevamente los días 26 de Diciembre de 2007 y 02 de Enero de 2008, a las 4:00 horas de.....