Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide:
Primero: Cesa al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, la medida de, Reglas de conducta, esta medida sancionadora cumplió su objetivo la cual consistía en la obligación de trabajar sin que tuviere que consignar constancia de ello, dado el riego que pudiera correr de perder el empleo, transcurrido los 24 días, cumpliéndose de esta manera con el tiempo establecido en la sentencia condenatoria.
ºSegundo: Se acuerda notificar a todas las partes y el archivo de la presente causa una vez que conste en autos las resulta de las boletas respectivas.
En Guanare, a los diecisiete días del mes de Diciemb.....