Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, la medida sancionadora de Privación de Libertad y oficiar a la Casa de Formación Integral (V) Guanare, para solicitarle la remisión de un informe conductual del adolescente sancionado. Notifíquese a la víctima de esta decisión y líbrese el oficio correspondiente.
En Guanare, a los dieciocho días del mes de Octubre de 2006.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO