Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Acuerda:
1.-La sustitución de la Medida de Privación Libertad por la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta al adolescente sancionado:IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, por el tiempo que le falta por cumplir.
2.- Se acuerda la libertad del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
3.- La medida de Reglas de Conducta queda obligado trabajar según la oferta presentada por el ciudadano Cipriano Baptista y realizar estudios debiendo presentar constancias de las mismas.
4.- En la Medida de Libertad Asistida recibirá orientaciones psicológicas cada quince días y seguimiento social mensualmente, por parte del Equipo Multidisciplina.....