Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente Identidad omitida, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5º en relación con el articulo 6º ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE CARTUCHOS PARA ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal con relación al articulo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos; cometido en perjuicio del ciudadano Merry Mansud Marin Pérez, la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el lapso de Un (01) año y Veinticuatro (24) Días, siendo la fecha probable del cese de la san.....