Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda:
1.- Sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta en su oportunidad al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por la sanción de Reglas de Conducta prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Libertad Asistida, establecido en el articulo 626 ejusdem por el plazo que le falta por cumplir de conformidad con lo previsto en el articulo 647 literal "e" ejusdem, en virtud de la oferta de trabajo efectuada por la ciudadana Petra Antonia Linarez.
2.- En la medida de Reglas de Conducta el sancionado debe dedicarse a la actividad laboral ofrecida en esta audiencia, pre.....