Oídas como fueron las exposiciones de las partes en la audiencia oral y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; decreta: PRIMERO: Impone al Adolescente Sancionado (Se omite por razones de Ley), la Medida Sancionadora de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: a) La obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias por ante el Tribunal. b) La prohibición de portar, consumir o distribuir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. c) La prohibición de incurrir en un nuevo delito, las cuales cumplirá por el lapso de seis (06) meses, estableciéndose como fecha probable en que se cumple la sanción el 21 de agost.....