TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Acuerda:
PRIMERO: Se RATIFICA al joven (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le falta por cumplir siendo la fecha posible para el cese de la sanción el 18 de agosto de 2011.
SEGUNDO: Se sustituye al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la obligación de estudiar por la obligación de trabajar como complemento a la medida sancionadora de Reglas de Conducta.
TERCERO: Se declara sin lugar la petición de la defensa Abg. Taide Jiménez, de s.....