Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: Primero: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se Ratifica a la sancionada (Se omite por razones de Ley), las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso que le resta de sanción, vale decir, seis (06) meses y un (01) día, siendo la fecha del posible cese el 23-08-2013, consistentes las mismas en Reglas de Conducta: a) La obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las respectivas constancias y como Libertad Asistida: La Obligación de seguir asistiendo ante el.....