Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impone al adolescente SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso un (1) año, Seis (06), que se ejecutara ante el Equipo Multidisciplinario, adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quedando establecido que será el ente encargado de hacer la supervisión, orientación y seguimiento del caso, donde el sancionado recibirá las respectivas orientaciones psicológicas y el seguimiento social, esta medida comenzara a computarse una vez que el sancionado inicie sus orientaciones, por lo que la pos.....