Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5º en relación con el articulo 6º ordinales 1º, 2º, 3º y 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Yaxuri Isleida Molina Osorio, Navas Quilmer Alfredo y Pérez Roa José Gregorio, la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el plazo de un (01) año contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescen.....