DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Impone al adolescente (omitido), de la sanción de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) y seis (06) meses, por los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal Primero de Control en fecha 12-03-2015, de los cuales tiene cumplidos: cinco (5) meses, restándole por cumplir: un (01) año y un (1) mes, debiendo cesar la misma en fecha 23-05-2016.
SEGUNDO: Se mantiene como sitio de reclusión la Entidad de Atención V.....