En consecuencia, oídas las exposiciones de las partes y revisado como ha sido el cumplimiento de la sanción impuesta, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e), ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUPRIME La medida sancionadora de Semi-Libertad contenida en el artículo 627 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven adulto Identidad Omitida, debido a que la misma causaría al adolescente sancionado un Atraso, por las condiciones de desenvolvimiento del mismo, dentro de su entorno familiar y social, y al cumplimiento de sus obligaciones como Padre de familia, Estudiante y Trabajador, según constancias presentada por la Defensa Publica del Adolescente Sancionado y constatada por este Tribunal en la realización de la presente Audiencia, Tomando en consideración es.....