Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con los artículo 646 y 647, literal, e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Impone a los adolescentes: 1) (IDENTIDAD OMITIDA) y 2) (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, por el delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Graves, previstos y sancionados en los artículos 5 con relación al artículo 6, ordinales 1, 3, y 8 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor y Lesiones intencionales Graves en grado de Cooperación, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación al artículo 8.....