Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA al adolescente sancionado:Identidad omitida ya identificado, la medida sancionadora de Privación de Libertad, así mismo acuerda oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, para que el informe conductual del sancionado emitido por el Equipo multidisciplinario, refleje de forma clara el avance conductual respecto al hecho punible cometido y su progresividad, igualmente se ordena oficiar al Psiquiatra a los fines de remitir a la mayor brevedad posible diagnostico del sancionado a partir de los resultados obtenidos en el tac cerebral.
En Guanare, a los veinticuatro días del mes de Enero de 2007.-
LA JUEZA DE EJECUCI.....