DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Impone al adolescente (omitido), de las medidas sancionadoras de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se impuso como Reglas de conducta: 1. la prohibición de consumir, poseer o traficar estupefacientes y 2. La prohibición de incurrir en nuevos procesos penales; sanción impuesta por seis meses contados a partir de hoy, siendo la fecha de probable cese el día 24-08-2015.
SEGUNDO: Acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública.
Se deja constancia que las partes m.....