En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Imponer al adolescente sancionado identidad omitida, ya identificado plenamente, de la sanción dictada por el Juzgado de Control No. 2 de la Sección Penal de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, quien fue sancionado con la medida de Libertad Asistida por el plazo de seis (6) meses; SEGUNDO: que la ejecución de la medida de Libertad Asistida será cumplida por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal Sección Adolescente, mediante el plan individual, recibiendo orientaciones psicológicas y el respectivo s.....