Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los Articulo 645 y 647, Literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Cesación de las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Tribunal en fecha 15/12/2003; al joven sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, Venezolano, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.799.340, Nacido en fecha 13/06/1988, Hijo de Ana Victoria Cordero de Álvarez; residenciado en el Barrio 23 de enero, avenida 4 con calle 16, casa Nº 19, Acarigua Estado Portuguesa, por haberse cumplido las .....