Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el permiso y traslado solicitado por el defensor Publico Abogado Luís Alberto Arocha Villanueva, para que su defendido Cleiver José González Hurtado, de 20 años de edad, nacido el 26-01-1984, titular de la cedula de identidad N° V-18.731.591, para que sea trasladado a la Institución Hogares Crea de Venezuela, Ubicado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Así se decide.
Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. SENAIDA ROSALÍA GONZÁLEZ SÁNCHEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA.
Exp. 149-05
Auto.001-05-05