TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Se Sustituye al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, la sanción de privación de libertad, por las medidas sancionadoras de Reglas de conducta y Libertad Asistida, a cumplir por el lapso que le falta, siendo este de 7 meses y 9 días, de la siguiente manera como Reglas de Conducta: 1) vivir en casa de su tío Sixto Paredes, titular de la cedula de identidad Nº V-4.240.674, 2) obligación de continuar la escolaridad, 3) trabajar con su tío Sixto Paredes en la siembra, en el tiempo libre después de estudiar, 4) prohibición de molestar a la victima y su entorno familia.....