Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar a los Adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados las medidas Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, siendo la fecha probable del cese de la sanción el 21 de septiembre de 2007.De la misma manera se acuerda oficiar al equipo Multidisciplinarío de la ratificación de las medidas y al psicólogo para que continué con las evoluciones psicológicas en forma mensual, se acuerda así mismo notificar a la víctima de la presente decisión.
En Guanare, a los veintiséis días del mes .....