DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone a la joven adulta (omitida), de las sanciones dictadas en fecha 07-04-2015 por el Tribunal de Juicio, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo en grado coautoría, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 3 y 12 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos en relación al artículo 83 del Código Penal, sanciones establecidas en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en Reglas de conducta: 1. Estudiar y/o trabajar consignando al Tribunal la prueba de ello. 2. La prohibición de incurrir en nuevo proceso penal y 3. La prohibición de acercarse a la víctima y como Libertad .....