Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA; LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el articulo 624 ejusdem, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido la misma en el plazo y en las condiciones establecida en la sentencia. Se decreta la libertad plena en la presente causa. Así se decide. Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión.-
En Guanare a los Veintiséis días del mes de Junio del año 2006.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA GUÉDEZ ROMERO