Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Impone al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida sancionadora de libertad asistida, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir por el lapso 1 año ante el servicio militar obligatorio, por el delito de Robo genérico y lesiones intencionales graves, previsto en los artículos 457 y 417, en relación primer aparte del artículo 83, todos del código penal, en perjuicio del ciudadano José Rogelio Moreno Herrera.
Regístrese y Publíquese.
Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Sección Adolescente, en la ciudad de Guanare, a los 26 días del mes Julio de 2005.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
Abg.....