Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA:
1.- El cese de la medida de Servicios a la Comunidad, prevista en el articulo 625 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el articulo 645, 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en virtud de ser este Tribunal el competente para decretar el cese de la sanción en este caso y cumplido como esta el plazo establecido, así como la finalidad establecida en la ley; resultado que se obtuvo de un análisis minucioso de las actas de la presente causa y verificado que el adolescente cumplió con la medida, corroborada la misma a través de oficio n° 362 de fecha 30 de Agosto del 2006, remitido p.....