En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículos 646 y 647 letra "e" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: Sustituir la medida de Libertad Asistida al adolescente identidad omitida, ya identificado plenamente, dictada por el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, del estado Portuguesa, y en su lugar impone la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 620 letra "b" en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Lapso de un (1) año; SEGUNDO: Que para la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, el adolescentes queda obligado a realizar una actividad la.....