Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el lapso de dos (02) años contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo letra "a" ejusdem., dictada por la Jueza de Juicio de la sección Penal de Adolescente, habiendo cumplido hasta la fecha un mes y siete días de privación de libertad, faltando por cumplir un (01) año 10 meses y 23 días. Así mismo acuerda de conform.....