Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda
PRIMERO: Ratificar al sancionado Identidad omitida, ya identificado, las medidas de Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, relativa a mantenerse en una actividad laboral y consignar constancia de trabajo, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falte por cumplir, siendo este de once (11) meses y diecisiete (17) días, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la sanción el 17 de diciembre de 2010.
SEGUNDO: Of.....