En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda PRIMERO: Que el adolescente identidad omitida, ya identificado plenamente, cumplirá la medida de Libertad asistida ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial, por el lapso de diez (10) meses tiempo que le falta por cumplir ; SEGUNDO: que la ejecución de la medida de Servicios a la Comunidad, será cumplida en la Dirección Seccional del Instituto nacional del Menor, por el lapso de tres meses, tiempo que le falta por cumplir, durante una jornada máxima de ocho horas semanales, estando de acuerdo las partes y el adolescente que el horario sea de 8 y 30 a 9 y .....