DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Sustituir al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la sanción de Privación de libertad, por la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en seguimiento social y orientaciones psicológicas, por el lapso de dos (02) años, y reglas de conducta por el lapso de dos (2) meses, consistente en mantenerse en una actividad laboral y presentar constancia de trabajo al tribunal.
Segundo: Se ordena su libertad, para lo cual se ordena librar boleta de excarcelación al Director del Ce.....