Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de primera instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda:
1- Sustituir al Adolescente Identidad Omitida, antes identificado, la medida de Privación de Libertad impuesta conforme al parágrafo segundo literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, por la sanción de libertad Asistida, conjuntamente con la de Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 ibidem, por el tiempo que le falta por cumplir, que es dos (02) meses y trece (13) días. Revisión de medida que se hace de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literal "e" ejusdem. Se acuerda que las orientaciones psicológicas y el seguimiento social que reciba por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal sean impartidas de forma quincenal, del mismo modo las reglas de conducta consisten en la obligación de estudiar o trabajar, para lo cual.....