Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, de conformidad a los artículos 646 y 647, literal e), ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la misma cumplía en el Centro Penitenciario de los Llanos occidentales, por la medida de Libertad Asistida contenida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir ante el equipo multidisciplinario, adscrito a la sección de adolescente, del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, por el lapso que le falta por cumplir, siendo este de 4 meses, y 11 días, y como quiera que ésta, es una medida que se cumple en libertad por mandato de la Ley Especial en la materia, se decreta la .....