Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: imponer a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificado en la presente decisión, las medidas de Regla de Conducta, que de acuerdo al contenido del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el sancionado queda obligado a continuar con sus estudios, presentado su debida constancia cunado se le exija, y como prohibición la de comunicarse y acercarse a las víctimas; y la medida de Libertad Asistida, que de acuerdo a la definición expresa en el artículo 626 de ejusdem., el sancionado recibirá orientaciones psicológicas y s.....