Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impone al adolescente identidad omitida, por la comisión del hecho punible tipificado como VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal en relación con el artículo 375 en su segundo supuesto ejusdem, en perjuicio de la ciudadana identidad omitida, ( occisa) la sanción de Privación de Libertad a cumplir por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses contenida en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 parágrafo segundo letra "a" ejusdem. Habiendo cumplido hasta la fecha 37 días de privaci.....