Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "e", ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SUSTITUYE al joven Identidad omitida, ya identificado, la medida de Privación de Libertad contenida en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumplía en la Casa de Formación Integral; por las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, quedando establecido que la medida de Libertad Asistida se cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescente, 01 vez al mes por el plazo que le falta por cumplir, sien.....