Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: 1.- el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Casa de Formación Integral Varones Guanare, para seguir cumpliendo a la medida de privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 549, 631 y 634 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-2.- el traslado del sancionado a la Clínica San Antonio para que sea evaluado por un especialista por el dolor que presenta; 3.- Oficiar al Director del Centro de la Casa de Formación Integral, para que se tomen las medidas de seguridad pertinentes durante esta fase de ejecución, y se le de cumplimiento a la evaluación médica ordenada. 4.- Oficiar a la Comandancia de Policía para hacer efectivo los traslados acordados.
5.- Notificar a las víctimas de la.....