DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: Decreta el CESE de las sanciones impuestas a (omitido), por los delitos de homicidio intencional frustrado y robo agravado en grado de coautoría, previsto en los artículos 405 en relación al artículo 80 segundo aparte y artículo 458 en relación al 83, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (omitida), consistente únicamente en Reglas de Conducta referidas a la obligación de trabajar o estudiar y la prohibición de molestar a la víctima, las cuales fueron satisfechas; sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se pronunció su cesación en conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" Ejusdem, quedando en estado.....