Este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA al adolescente sancionado:IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, la medida sancionadora de Privación de Libertad, así mismo acuerda oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, para que este presente el Equipo Multidisciplinario adscrito a esa institución en la próxima audiencia y que el informe conductual del sancionado emitido, refleje de forma clara el avance conductual respecto al hecho punible cometido y su progresividad, igualmente se acuerda le celebración de la nueva audiencia el 15 de febrero de 2007 a las 10:00 a.m.
En Guanare, a los treinta días del mes de Enero de 2007.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. .....