Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta: que la adolescente identidad omitida, debe cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco años, de conformidad con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 628 letra "a", parágrafo segundo de la misma ley, dictada mediante sentencia sancionatoria en fecha 23 de febrero del 2006, por la participación en la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Buenaventura Tovar (Fallecido); Que el computo realizado por este Tribunal se tomo en cuenta el.....