Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
PRIMERO: Ratifica la sanción, teniendo como fecha posible de cese de la medida sancionadora el 15 de noviembre de 2012. Se Acuerda Ratificar la Medida Sancionadora de: Reglas de Conducta, consistente en: La obligación de estudiar, y trabajar, la obligación de presentar ante este Tribunal las constancias de trabajo. La obligación de no andar fuera de su casa después de las 09:00 de la noche sin su representante legal, La Medida de Libertad Asistida consistente en: La Obligación de Asistir Ante el Equipo Técnico Multidisciplinario a Recibir la Orientación Psicológica y el Seguimiento Social Una (1) Vez al Mes.
SEGUN.....