DISPOSITIVA:
acuerda:
Primero: imponer a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año, dictada mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, faltándole por cumplir de nueve (09) meses y veintisiete (27) días, siendo la posible fecha del cese de la sanción el 26 de abril de 2010, y como centro de reclusión será la Casa de Formación Integral (v) Guanare.
Segundo: Oficiar al Director de la Casa de Formación Integral Varones Guanare, notificándoles de la ejecución de la sanción, así como de la elaboración del Plan Individual.
Tercero: Oficiar al Servicio Social de Responsabilidad Adolescente, adscrito a este Circuito Judicial para que se realice seguimiento social y las orientaciones psicológicas.
Cuarto: Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia......